Micelio

Artículo 21

Seguimiento A La Inversión

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento a la inversión. El Ministerio de Cultura hará el seguimiento de la inversión de los recursos de la contribución parafiscal girados a las entidades territoriales. Para el efecto, los municipios y distritos que hayan recibido estos recursos deberán informar al Ministerio de Cultura, en los dos primeros meses de cada año, sobre la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión realizados durante la vigencia anterior; en cumplimento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011. El Ministerio mediante resolución, reglamentará el seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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