Micelio

Artículo 31

La Violación Por Parte De Una Compañía De Seguros De Cualquiera De Las Disposiciones Contenidas En La Ley 65 De 1966, Será Sancionada De Acuerdo Con Lo Establecido Por Los Artículos 1 Del Decreto-Ley 329 De 1938 O 5 Del Decreto Legislativo 3233 De 1965, Según El Caso

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación por parte de una compañía de seguros de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley 65 de 1966, será sancionada de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 del Decreto-ley 329 de 1938 o 5 del Decreto legislativo 3233 de 1965, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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