En las sesiones del Consejo Directivo del Instituto en que sean discutidos y aprobados los planes generales y los presupuestos anuales de inversiones, deberán participar con voz pero sin voto: un representante de cada Caja Seccional elegido por la respectiva Junta Directiva; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o un delegado suyo; el Gerente del Banco Central Hipotecario o un delegado suyo; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o un delegado suyo; y dos expertos financieros de libre elección del Consejo.
Artículo 25
En Las Sesiones Del Consejo Directivo Del Instituto En Que Sean Discutidos Y Aprobados Los Planes Generales Y Los Presupuestos Anuales De Inversiones, Deberán Participar Con Voz Pero Sin Voto: Un Representante De Cada Caja Seccional Elegido Por La Respectiva Junta Directiva; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Un Delegado Suyo; El Gerente Del Banco Central Hipotecario O Un Delegado Suyo; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros O Un Delegado Suyo; Y Dos Expertos Financieros De Libre Elección Del Consejo
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.