Creación de estímulos. Créanse los estímulos especiales para investigadores, a que se refiere el artículos 185 de la Ley 115 de 1994, los cuales serán otorgados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en los términos de la presente Sección.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 1°).