Micelio

Artículo 8

El Artículo 327 De La Ley 79 De 1931 Queda Modificado Así: "cuando Se Trate De Reclamaciones Por Error En La Clasificación Y De Apelaciones Contra Recargos En Los Derechos, El Administrador De Aduana Enviará Al Tribunal El Manifiesto Respectivo, Muestras Suficientes De La Mercancía Y La Planilla De La Liquidación Con La Constancia Del Día En Que Se Canceló

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 327 de la Ley 79 de 1931 queda modificado así: "Cuando se trate de reclamaciones por error en la clasificación y de apelaciones contra recargos en los derechos, el Administrador de Aduana enviará al Tribunal el manifiesto respectivo, muestras suficientes de la mercancía y la planilla de la liquidación con la constancia del día en que se canceló. El Administrador de Aduana estará en la obligación de suministrar al Tribunal respectivo los datos, informaciones y antecedentes que puede exigirle de acuerdo con el artículo 328 de la Ley 79 de 1931."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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