°. Modifícase el artículo 20 del Decreto 600 de 1996, el cual quedará así: “Artículo 20. Quien pretenda realizar una exportación de oro, plata y platino, sin transformar, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la correspondiente regalía. Si se trataré de una exportación de oro, plata y platino, presentado como chatarra o en desuso o en pigmentos, el cual no paga regalías, deberá acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa a cada exportación, la certificación expedida por un Organismo de Certificación y/o Inspección autorizado, en la que conste que el material a exportar, corresponde a la presentación descrita en este inciso”.
Decreto 4479 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 20 Del Decreto 600 De 1996, El Cual Quedará Así: “artículo 20
Decreto 4479 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 600 de 1996 y se establecen algunas medidas de control para exportación de metales preciosos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.