Tratándose de aficionados, el Ministerio de Correos y telégrafos podrá conceder permiso provisional para operar instalaciones de esta índole. El interesado acompañará a su solicitud el testimonio de dos operadores autorizados en que conste que, a juicio de ellos, el solicitante tiene aptitudes para iniciar sus actividades.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 86
Tratándose De Aficionados, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Podrá Conceder Permiso Provisional Para Operar Instalaciones De Esta Índole
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.