Micelio

Artículo 1.1.2.2.12

Traslado De Beneficiarios Del “fondo Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué” Creado Por La Ley De Presupuesto Para La Vigencia Fiscal 1990

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de beneficiarios del “Fondo Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué” creado por la ley de presupuesto para la vigencia fiscal 1990. Los beneficiarios del “Fondo Comunidades Indígenas “Álvaro Ulcué Chocué” creado por la ley de presupuesto para la vigencia fiscal 1990, que renueven el crédito a la entrada en vigor del presente decreto, y continúen cursando los programas para los cuales les fue aprobado el crédito educativo condenable, serán trasladados al Fondo creado por medio de la Ley 1986 de 2019, aplicándole a éstos el nuevo reglamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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