Micelio

Artículo 6

Los Bancos Prestamistas Podrán Declarar Vencida La Obligación En El Caso De Que A Su Juicio No Se Aplique El Crédito A Los Fines Para Que Fue Concedido

Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bancos prestamistas podrán declarar vencida la obligación en el caso de que a su juicio no se aplique el crédito a los fines para que fue concedido. La Superintendencia Bancaria, a solicitud del Banco respectivo certificara el saldo a cargo del prestatario, certificación esta que prestara merito ejecutivo en los mismos términos del artículo 1º de la Ley 133 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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