° El Ministro del Tesoro presentará en este acuerdo un cómputo de las entradas probables en el mes siguiente, basado en las sumas recaudadas en el mes anterior por producto de las rentas nacionales, y cada uno de los Ministros del Despacho presentará, en doble ejemplar, una relación de las erogaciones proporcionales, incluidas en el Presupuesto de gastos de su Ministerio, que tenga que autorizar en dicho mes.
Artículo 2
El Ministro Del Tesoro Presentará En Este Acuerdo Un Cómputo De Las Entradas Probables En El Mes Siguiente, Basado En Las Sumas Recaudadas En El Mes Anterior Por Producto De Las Rentas Nacionales, Y Cada Uno De Los Ministros Del Despacho Presentará, En Doble Ejemplar, Una Relación De Las Erogaciones Proporcionales, Incluidas En El Presupuesto De Gastos De Su Ministerio, Que Tenga Que Autorizar En Dicho Mes
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.