Es obligación de la empresa de transporte tramitar la obtención de la tarjeta de operación de los vehículos vinculados a la misma y entregarla oportunamente a los propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
Decreto 1557 de 1998 →Vigente
Artículo 58
Es Obligación De La Empresa De Transporte Tramitar La Obtención De La Tarjeta De Operación De Los Vehículos Vinculados A La Misma Y Entregarla Oportunamente A Los Propietarios
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.