Micelio

Artículo 160

Ley 100 de 1993 · Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:

1.

Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

2.

Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en salud.

3.

Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

4.

Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.

5.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.

6.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

7.

Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

8.

Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-260/09ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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