Micelio

Artículo 15

Queda Prohibido En Despoblado El Expendio Y Consumo De Bebidas Embriagantes A Inmediaciones De Los Trabajos De Construcción De Todos Los Ferrocarriles Del País, Sean De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios O De Cualesquiera Entidades Particulares, En Una Zona Hasta De Un Kilómetro Alrededor De Los Campamentos

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido en despoblado el expendio y consumo de bebidas embriagantes a inmediaciones de los trabajos de construcción de todos los ferrocarriles del país, sean de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios o de cualesquiera entidades particulares, en una zona hasta de un kilómetro alrededor de los campamentos.

Parágrafo 1

° La prohibición contenida en este artículo se extiende a las haciendas o explotaciones agrícolas que ocuparen ordinariamente más de treinta trabajadores. En este caso, para medir la zona se tendrá como punto de partida la casa o lugar principal de la hacienda donde se encuentra la dirección de ella o el centro de los trabajos.

Parágrafo 2

° Queda igualmente prohibido el establecimiento de cantinas a menos de una cuadra de las escuelas y colegios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928