º. Las disposiciones anteriores no afectan las facultades otorgadas al Director de la Oficina de Información y Propaganda del Estado por los Decretos 3521 de 1949 de 1723 y 11953 del mismo año; pero es entendido que no podrán aplicarse si dicha Dirección hubiere impuesto a cualquiera de las infracciones mencionadas alguna de las medidas para las cuales está autorizada por tales Decretos. Si con la infracción se configura alguno de los delitos definidos en el Código Penal, subsistirá el deber de adelantar el correspondiente proceso dentro de los trámites normales; pera en caso de sentencia condenatoria, deberá descontarse de la sanción la que se hubiere impuesto en desarrollo de las normas del presente Decreto. Tampoco afectan estas disposiciones las facultades conferidas al Ministerio de Comunicaciones en relación con las radiodifusoras por el Decreto 3418 de 1954.
Decreto 2535 de 1955 →Vigente
Artículo 9
Las Disposiciones Anteriores No Afectan Las Facultades Otorgadas Al Director De La Oficina De Información Y Propaganda Del Estado Por Los Decretos 3521 De 1949 De 1723 Y 11953 Del Mismo Año; Pero Es Entendido Que No Podrán Aplicarse Si Dicha Dirección Hubiere Impuesto A Cualquiera De Las Infracciones Mencionadas Alguna De Las Medidas Para Las Cuales Está Autorizada Por Tales Decretos
Decreto 2535 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.