°. Toda persona natural o jurídica que quiera verificar exploraciones petrolíferas sin perforación dentro del territorio de la República, podrá llevarlas a cabo libremente si se trata de terrenos de propiedad particular, y mediante el consentimiento del dueño, en caso de que los terrenos no pertenezcan al explorador. Si las exploraciones se intentaren en terrenos pertenecientes a entidades de derecho publico, el interesado deberá dar aviso al ministerio de Industrias y a la primera autoridad política del lugar en donde se valla a explorar, la que a su vez lo comunicara al ministerio, sobre la persona o entidad para quien se hará la exploración, la extensión y los limites arcifinios del área que va a ser objeto de las exploraciones, el día en que estas han de iniciarse, el personal con que van a llevarse a cabo y el tiempo de su duración.
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Toda Persona Natural O Jurídica Que Quiera Verificar Exploraciones Petrolíferas Sin Perforación Dentro Del Territorio De La República, Podrá Llevarlas A Cabo Libremente Si Se Trata De Terrenos De Propiedad Particular, Y Mediante El Consentimiento Del Dueño, En Caso De Que Los Terrenos No Pertenezcan Al Explorador
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.