Micelio

Artículo 1

Toda Persona Natural O Jurídica Que Quiera Verificar Exploraciones Petrolíferas Sin Perforación Dentro Del Territorio De La República, Podrá Llevarlas A Cabo Libremente Si Se Trata De Terrenos De Propiedad Particular, Y Mediante El Consentimiento Del Dueño, En Caso De Que Los Terrenos No Pertenezcan Al Explorador

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda persona natural o jurídica que quiera verificar exploraciones petrolíferas sin perforación dentro del territorio de la República, podrá llevarlas a cabo libremente si se trata de terrenos de propiedad particular, y mediante el consentimiento del dueño, en caso de que los terrenos no pertenezcan al explorador. Si las exploraciones se intentaren en terrenos pertenecientes a entidades de derecho publico, el interesado deberá dar aviso al ministerio de Industrias y a la primera autoridad política del lugar en donde se valla a explorar, la que a su vez lo comunicara al ministerio, sobre la persona o entidad para quien se hará la exploración, la extensión y los limites arcifinios del área que va a ser objeto de las exploraciones, el día en que estas han de iniciarse, el personal con que van a llevarse a cabo y el tiempo de su duración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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