Micelio

Artículo 32

La Aplicación De Las Sanciones Contempladas En Este Capítulo Será Competencia Exclusiva Del Superintendente Bancario, Quien Procederá De Oficio O A Petición De Parte, Previa Comprobación Sumaria De La Infracción

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La aplicación de las sanciones contempladas en este Capítulo será competencia exclusiva del Superintendente Bancario, quien procederá de oficio o a petición de parte, previa comprobación sumaria de la infracción. CAPÍTULO VI Disposiciones finales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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