Micelio

Artículo 2.4.1.6.3.18

Validez De Las Listas De Elegibles

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validez de las listas de elegibles. Las listas de elegibles estarán vigentes durante dos (2) años a partir de su firmeza y tendrán validez únicamente para los empleos convocados de cada uno de los municipios que integran las zonas afectadas por el conflicto armado, definidas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en la correspondiente entidad territorial certificada, y para todas las nuevas vacantes definitivas que se generen durante la vigencia de dichas listas, para las referidas zonas.

Parágrafo

La planta de cargos que se conforme con base en la lista de elegibles estará destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas o sedes rurales ubicadas en los municipios a los que se refiere el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-ley número 882 de 2017.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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