Son de propiedad de la Caja los depósitos judiciales que correspondan a juicios caducados suspendidos o abandonados, cuando la caducidad, suspensión o abandono, hayan durado diez años por lo menos; las sumas depositadas que no tengan imputación, las innominadas y aquellas de las cuales se ignore su dueño o procedencia.
Dentro de los noventa días siguientes a la vigencia del presente Decreto, los funcionarios afiliados a la Caja enviarán al Diario oficial para su publicación, la lista de los depósitos judiciales, y objetos decomisados de que tratan los ordinales c) y d) del artículo 6° de la ley 95 de 1946, teniendo en cuenta para estos últimos lo dispuesto en el artículo 702 del Código de Procedimiento Penal, con especificación de los nombres de los depositantes si los hubiere, o de aquellas personas a quienes se decomisaron los objetos, su cuantía, características, etc. Transcurridos treinta días de la publicación si no se presentare persona alguna a reclamarles, o si habiéndose presentado no probare su derecho, se pondrán las sumas u objetos depositados a disposición de la Caja de Previsión Social Judicial. Respecto de los objetos que no tengan dueño conocido o no hayan sido reclamados durante cinco años, a que se refiere la última parte del ordinal d) del artículo6° de la expresada Ley 95 de 1946, se procederá en la misma forma prevista en el inciso anterior.