Micelio

Artículo 2.2.2.4.6

Materias Que No Son Objeto De Negociación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Materias que no son objeto de negociación. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:

1.

La estructura del Estado, la estructura orgánica y la estructura interna de sus Entidades y organismos;

2.

Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

3.

El mérito como esencia y fundamento de la carrera;

4.

La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

5.

La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y Reglamentaria.

6.

Las condiciones pensionales diferentes a las establecidas en el Sistema General de Pensiones, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

1.

El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.

2.

El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

Parágrafo

En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públi­cos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singu­lar o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.

(Decreto número 160 de 2014, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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