Materias que no son objeto de negociación. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:
La estructura del Estado, la estructura orgánica y la estructura interna de sus Entidades y organismos;
Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;
El mérito como esencia y fundamento de la carrera;
La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;
La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y Reglamentaria.
Las condiciones pensionales diferentes a las establecidas en el Sistema General de Pensiones, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:
El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.
El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.
En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.
(Decreto número 160 de 2014, artículo 7°)
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