Los recursos que se certifiquen de acuerdo con el artículo 143, se aplicarán por el Gobierno Nacional a los siguientes fines
A apropiar las partidas adicionales que demanda el mayor valor en moneda legal colombiana de los giros al Exterior que deban hacerse con cargo al Presupuesto Nacional, y
A apropiar conforme a los reglamentos que expida, la suma que los Departamentos, Municipios y establecimientos públicos descentralizados requieran para cubrir la diferencia de tasa de cambio en el servicio de aquellas deudas, para las cuales el Banco de la República les suministra hoy divisas a una tasa de cambio preferencial, según el Decreto 2322 de 1965.