Micelio

Artículo 255

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos que se certifiquen de acuerdo con el artículo 143, se aplicarán por el Gobierno Nacional a los siguientes fines

a)

A apropiar las partidas adicionales que demanda el mayor valor en moneda legal colombiana de los giros al Exterior que deban hacerse con cargo al Presupuesto Nacional, y

b)

A apropiar conforme a los reglamentos que expida, la suma que los Departamentos, Municipios y establecimientos públicos descentralizados requieran para cubrir la diferencia de tasa de cambio en el servicio de aquellas deudas, para las cuales el Banco de la República les suministra hoy divisas a una tasa de cambio preferencial, según el Decreto 2322 de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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