Micelio

Artículo 1.4.2.4

Información A Suministrar Por Los Obligados

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente resolución, deberán informar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las operaciones realizadas con sus proveedores y compradores de las pieles y/o cueros y con quienes les prestaron el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, de la siguiente forma:

Información consolidada de las operaciones de compra de pieles y/o cueros en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente conforme con los parámetros establecidos en el Anexo T4.3 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando:

a)

Tipo de documento del vendedor de pieles y/o cueros

b)

Número de identificación del vendedor de pieles y/o cueros

c)

Primer apellido del vendedor de pieles y/o cueros

d)

Segundo apellido del vendedor pieles y/o cueros

e)

Primer nombre del vendedor pieles y/o cueros

f)

Otros nombres del vendedor pieles y/o cueros

g)

Razón social del vendedor pieles y/o cueros

h)

Dirección del vendedor pieles y/o cueros

i)

Código País

j)

Código Departamento

k)

Código Municipio

l)

Correo Electrónico

m)

Código de las pieles o cueros

n)

Número o cantidad de unidades u hojas de pieles y/o cueros adquiridos

o)

Peso en kilos de las pieles y/o cueros adquiridos

p)

Valor en pesos de las pieles y/o cueros adquiridos

q)

Valor del IVA facturado por el proveedor de pieles y/o cueros

r)

Tipo de documento del mandante o contratante

s)

Número de identificación del mandante o contratante

t)

Nombre o razón social del mandante o contratante

u)

Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercero

v)

Número de identificación del mandatario, intermediario o tercero

w)

Nombre o razón social del mandatario, intermediario o tercero

Parágrafo

Cuando las operaciones de compra de pieles y/o cueros se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación.

Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código | Descripción | Medidas a Reportar

1 | Crudo Fresco | Unidades y kilos

2 | Crudo Salado | Unidades y kilos

3 | Wet Blue o Azul | Unidades y kilos

4 | Crust | Hojas y Área en Decímetros

5 | Acabado o Terminado Salado | Hojas y Área en Decímetros

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1310, Versión 9.

Información consolidada sobre la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos. La información se debe presentar semestralmente, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo T4.4 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando la persona natural o jurídica a quien se le haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, así:

a)

Tipo de documento

b)

Número de identificación

c)

Primer apellido de la persona a quien se le prestó el servicio

d)

Segundo apellido de la persona a quien se le prestó el servicio

e)

Primer nombre de la persona a quien se le prestó el servicio

f)

Otros nombres del vendedor de la persona a quien se le prestó el servicio

g)

Razón social de la sociedad a quien se le prestó el servicio

h)

Dirección de la persona o sociedad a quien se le prestó el servicio

i)

Código País

j)

Código Departamento

k)

Código Municipio

l)

Correo Electrónico

m)

Código de las pieles o cueros

n)

Número o cantidad de las pieles y/o cueros sobre los que se prestó el servicio

o)

Peso en KILOS de las pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

p)

Código de Unidad de medida del área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

q)

Cantidad de unidades o área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

r)

Valor del servicio prestado de curtido, preparación y teñido

s)

Valor del IVA facturado por el servicio de curtido, preparación y teñido

t)

Tipo de documento del mandante o contratante

u)

Número de identificación del mandante o contratante

v)

Nombre o razón social del mandante o contratante

w)

Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercero

x)

Número de identificación del mandatario, intermediario o tercero

y)

Nombre o razón social del mandatario, intermediario o tercero

Parágrafo

Cuando las operaciones de la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación.

Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código | Descripción | Medidas a Reportar

1 | Crudo Fresco | Unidades y kilos

2 | Crudo Salado | Unidades y kilos

3 | Wet Blue o Azul | Unidades y kilos

4 | Crust | Hojas y Área en Decímetros

5 | Acabado o Terminado Salado | Hojas y Área en Decímetros

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 2285 Versión 1.

Información consolidada de las operaciones de venta de pieles y/o cueros

Operaciones de Venta en el Territorio Nacional y en el mercado internacional o exportación. La información se debe presentar semestralmente, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo T4.2 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando la persona natural o jurídica a quien se le haya vendido pieles y/o cueros, así:

a)

Tipo de documento del comprador

b)

Número de Identificación del comprador

c)

Primer apellido del comprador

d)

Segundo apellido del comprador

e)

Primer nombre del comprador

f)

Otros nombres del comprador

g)

Razón social del comprador

h)

Dirección del comprador

i)

Código País

j)

Código Departamento

k)

Código Municipio

l)

Código Venta nacional o exportación

m)

Código de las Pieles o Cueros

n)

Número o cantidad de unidades u hojas de pieles y/o cueros vendidos

o)

Peso en Kilos de las pieles y/o cueros vendidos

p)

Código de Unidad de medida del área de las hojas de pieles y/o cueros vendidos

q)

Cantidad de unidades físicas o área de las hojas de pieles y/o cueros vendidos

r)

Valor en pesos de las pieles y/o cueros vendidos

s)

Valor del IVA facturado por el proveedor de pieles y/o cueros

t)

Partida arancelaria registrada en la Declaración de exportación (Dex)

u)

Valor FOB en dólares americanos

v)

Número de las declaraciones de exportación (Dex) que ampara la venta.

w)

Tipo de documento del mandante o contratante

x)

Número de Identificación del mandante o contratante

y)

Nombre o Razón social del mandante o contratante

z)

Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercero

aa) Número de Identificación del mandatario, intermediario o tercero

bb) Nombre o Razón social del mandatario, intermediario o tercero

Parágrafo 1

o. Cuando las operaciones de venta de pieles y/o cueros se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código | Descripción | Medidas a Reportar

1 | Crudo Fresco | Unidades y kilos

2 | Crudo Salado | Unidades y kilos

3 | Wet Blue o Azul | Unidades y kilos

4 | Crust | Hojas y Área en Decímetros

5 | Acabado o Terminado Salado | Hojas y Área en Decímetros

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1309 Versión 9.

(Artículo 4, Resolución 132 de 2015, los anexos a que hace referencia el presente artículo fueron modificados por la Resolución 30 de 2016)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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