Micelio

Artículo 31

Corresponde A Los Directores De Distrito: A) Dirigir Y Coordinar Dentro De Los Planes De La Sección De Educación, Las Actividades Y Los Programas De Las Unidades Educativas Que Componen Su Distrito; B) Propender Por El Mejoramiento Cultural Y La Capacitación Pedagógica Y Administrativa Del Personal De Su Jurisdicción; C) Controlar El Funcionamiento De Las Unidades Educativas Del Distrito, Rendir Informes Periódicos A La Sección De, Educación Y Solicitar Las Modificaciones O Traslados De Personal Y De Presupuesto Cuando Sea Necesario; D) Dirigir El Trabajo De Los Supervisores

Decreto 2285 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Directores de Distrito

a)

Dirigir y coordinar dentro de los planes de la Sección de Educación, las actividades y los programas de las Unidades Educativas que componen su Distrito;

b)

Propender por el mejoramiento cultural y la capacitación pedagógica y administrativa del personal de su jurisdicción;

c)

Controlar el funcionamiento de las Unidades Educativas del Distrito, rendir informes periódicos a la Sección de, Educación y solicitar las modificaciones o traslados de personal y de presupuesto cuando sea necesario;

d)

Dirigir el trabajo de los Supervisores. Educativos, evaluar su actividad y rendir informes consolidados a la Sección de Educación;

e)

Propiciar las buenas relaciones y la cooperación con las entidades públicas y privadas tales como Concejos Municipales, Asociaciones de Padres de Familia, Juntas Comunales, Gobierno Eclesiástico, etc., con el fin de vincularlos de manera efectiva al mejoramiento educacional del Distrito;

f)

Presidir el Comité Asesor de Distrito y disponer lo necesario para que lo dispuesto por la Sección de Educación, tenga cabal cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2285 de 1967