Micelio

Artículo 17

Del Decreto 1344 De 1970, Quedará Así: 2

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoséptimo. El numeral 2° del artículo 130 del Decreto 1344 de 1970, quedará así: 2. Vía de doble sentido de tránsito: De dos carriles: Los vehículos transitarán por el carril de su derecha y utilizarán el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento. De tres carriles: Los vehículos transitarán por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará para maniobras de adelantamiento. De cuatro carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos y los interiores maniobras de adelantamiento y mayores velocidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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