Los municipios conformarán sus propias Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, bien sea en forma directa o contratando su establecimiento y la prestación de los servicios con las entidades públicas o privadas especializadas en la materia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 77 de 1987, en el presente Decreto y en las normas que expidan el Ministerio de Agricultura y el ICA. Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria directa a pequeños productores deberán inscribirse en las respectivas Secretarías de Agricultura mediante memorial suscrito por el alcalde municipal en el que se indique la cantidad y calidad del personal profesional y técnico que de ellas formarán parte, las pruebas de idoneidad y fotocopias autenticadas de sus títulos profesionales y técnicos, la situación legal y reglamentaria del personal que será vinculado, así como los demás requisitos básicos que el Ministerio de Agricultura o el ICA establezcan. En caso de que el municipio opte por contratar con entidades públicas o privadas especializadas el establecimiento de la Unidad y la prestación de los servicios, deberá cumplir iguales requisitos adjuntando la propuesta de contrato y una vez celebrado éste, deberá enviar copia autenticada del mismo a la respectiva Secretaría. Las Secretarías de Agricultura, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de las solicitud, aceptarán o rechazarán la inscripción de las Unidades Municipales, previa verificación, bajo la vigilancia del ICA, del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos. Los municipios que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley y el presente Decreto, y cuya inscripción ante las Secretarías de Agricultura no haya sido tramitada o hubiere sido cancelada de oficio por ese Despacho o a solicitud del ICA, no podrán usar u obtener recursos públicos, provenientes del presupuesto nacional, el crédito externo o interno, el incremento de la cesión del impuesto a las ventas previsto en el artículo 6º de la Ley 12 de 1966, sean ellos de cofinanciación o de cualquier otra procedencia, para aplicarlos a la prestación del servicio de asistencia técnica gratuita a pequeños productores.
Decreto 1946 de 1989 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.