Micelio

Artículo 2.2.6.1.2.40

De Las Prohibiciones De Las Bolsas De Empleo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las prohibiciones de las bolsas de empleo. Queda prohibido a las bolsas de empleo:

1.

El cobro de suma alguna por cualquier concepto a los usuarios de los servicios de la bolsa de empleo.

2.

Prestar servicios de gestión y colocación a oferentes que no pertenezcan a la pobla­ción para la cual les fueron estos servicios.

3.

Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sus­tantivo del Trabajo.

4.

Ejercer las actividades de que trata el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 41)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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