Articulo 2º El pago de las sumas estipuladas anteriormente se efectuará por la Contaduría respectiva, mediante la comprobación de los gastos efectuados.
Decreto 1551 de 1948 →Vigente
Artículo 2
El Pago De Las Sumas Estipuladas Anteriormente Se Efectuará Por La Contaduría Respectiva, Mediante La Comprobación De Los Gastos Efectuados
Decreto 1551 de 1948 · Por el cual se modifican las disposiciones reglamentarias de los servicios de inhumación para el personal del ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.