Artículo décimosegundo. El artículo 91 del Decreto 1344 de 1970, quedará así: Las placas nacionales se clasifican así: 1° De servicio oficial, para vehículos de propiedad del Estado y demás entidades de derecho público. Los vehículos destinados al servicio del Presidente de la República, llevarán el Escudo de Colombia en lugar de las placas que exige este reglamento. 2° De servicio público, para los vehículos destinados al servicio público. 3° De servicio particular, para los vehículos destinados al servicio privado. 4° De servicio diplomático y consular, para los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos y consulares.
Decreto 2169 de 1970 →Vigente
Artículo 12
Del Decreto 1344 De 1970, Quedará Así: Las Placas Nacionales Se Clasifican Así: 1° De Servicio Oficial, Para Vehículos De Propiedad Del Estado Y Demás Entidades De Derecho Público
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.