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Artículo 2.2.2.9.5

Designación De Los Árbitros En Caso De Renuencia De Las Partes

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes. En caso de renuencia en la designación de los árbitros por las partes, el Ministerio del Trabajo los designará de la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Una vez vencido el término dispuesto para la designación de los árbitros según corresponda no se tendrán en cuenta las designaciones extemporáneas de los árbitros. Existirá renuencia de las partes cuando

1.

Con la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento no se informe el árbitro designado.

2.

Al recibo del requerimiento emitido por el Ministerio del Trabajo para la designación y pasados tres días no se informe el nombre del árbitro.

3.

Designados los árbitros de las partes, no se posesionen dentro de los tres días siguientes a su designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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