Los Radioaficionados A Quienes Les Fue Cancelada Su Licencia Mediante Resolución Números 296 De 1978 Y 1193 De 1979 Por No Haberlas Renovado En Tiempo, Podrán Obtenerla Nuevamente En La Misma Categoría De Que Eran Titulares En El Momento De La Cancelación, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 12 Del Presente Decreto Y El Pago De Los Derechos Adeudados
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los radioaficionados a quienes les fue cancelada su licencia mediante resolución números 296 de 1978 y 1193 de 1979 por no haberlas renovado en tiempo, podrán obtenerla nuevamente en la misma categoría de que eran titulares en el momento de la cancelación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente decreto y el pago de los derechos adeudados.
Parágrafo
Para el efecto, los interesados tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.