° El valor de les viáticos por los días adicionales a que se refiere el artículo l1° del presente Decreto y la diferencia por concepto de viáticos que le corresponde al doctor Manuel Guillermo Duque Téllez, serán sufragados con cargo al presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1494 de 1982 →Vigente
Artículo 3
El Valor De Les Viáticos Por Los Días Adicionales A Que Se Refiere El Artículo L1° Del Presente Decreto Y La Diferencia Por Concepto De Viáticos Que Le Corresponde Al Doctor Manuel Guillermo Duque Téllez, Serán Sufragados Con Cargo Al Presupuesto De La Actual Vigencia Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1494 de 1982 · Por el cual se modifican los artículos 1° y 2° del Decreto número 562 de febrero 24 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.