Micelio

Artículo 2.3.3.5.8.2.6

Medidas Para La Prestación Del Servicio Educativo En Los Centros De Atención Especializada Y En Los Centros De Internamiento Preventivo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas para la prestación del servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo. Para efectos de la prestación del servicio educativo en estos centros, la entidad territorial certificada en educación reconocerá como sedes de las instituciones educativas oficiales de su jurisdicción a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo, cuando estos últimos no funcionen dentro de la infraestructura de los Centros de Atención Especializada. Dicho reconocimiento no afectará la naturaleza jurídica del Centro de Atención Especializada (CAE), ni del Centro de Internamiento Preventivo (CIP). Es responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) autorizar mediante convenio y/o demás figuras jurídicas correspondientes el reconocimiento de los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo bajo su administración, como sedes de instituciones educativas oficiales por parte de la entidad territorial certificada en educación respectiva, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) facilitará las condiciones para que los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo bajo su administración dispongan de los espacios que se requieran para la prestación del servicio educativo. Así mismo, deberá articular las acciones que le corresponde adelantar en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), para la prestación del servicio educativo, de tal manera que los adolescentes y jóvenes del Sistema puedan recibir todas las medidas asistenciales que ordena la ley.

Parágrafo 1

La adecuación de los espacios y el mobiliario para la atención educativa estará a cargo del operador del Centro de Atención Especializada (CAE) o Centro de Internamiento Preventivo (CIP), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o de las entidades territoriales, según sea el caso.

Parágrafo 2

El establecimiento educativo, en coordinación con el Centro de Atención Especializada (CAE) y el Centro de Internamiento Preventivo (CIP), organizará la población a atender en grupos y niveles, de acuerdo con las condiciones de escolaridad y edad de los adolescentes y jóvenes.

Parágrafo 3

Los elementos y bienes aportados por la entidad territorial certificada en educación para prestar el servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo continuarán siendo propiedad de la entidad territorial certificada en educación.

Parágrafo 4

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) revisará y ajustará, si se requiere, los contratos vigentes celebrados con operadores privados que administren los Centros de Atención Especializada y/o los Centros de Internamiento Preventivo, con el fin de asegurar que en dichos establecimientos se preste el servicio educativo en las condiciones que establece la presente Sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015