Una empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera podrá solicitar el cambio de la capacidad transportadora de una clase de vehículo o nivel de servicio a otro con la presentación de un estudio que contemple los siguientes aspectos
Análisis del comportamiento de la demanda y preferencia de viaje de los usuarios en los horarios y rutas tanto para la clase de vehículo y nivel de servicio autorizados, como para los solicitados;
Comparación entre los horarios resultantes de la modificación que se propone y los autorizados en la ruta, para evitar la duplicidad e interferencia de los mismos;
Indicación del uso y destino de los vehículos que serán cambiados;
Póliza equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes con vigencia de un (1) año, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida que garantice el pago de la publicación.
Cuando la solicitud de cambio de la capacidad transportadora sea de buseta a bus o viceversa, no se requiere del estudio de que trata el presente artículo.