°. Condiciones para la aplicación de la deducción por inversiones. La aplicación de la deducción por inversiones de que trata el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011, estará sujeta a las siguientes condiciones
Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta deberán presentar ante el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA) previsto en el artículo 3° de este decreto, un proyecto de inversión en infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para el efecto, este tipo de infraestructura es entendida como el conjunto de estructuras de ingeniería, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de los espectáculos mencionados. Los proyectos presentados deberán estar orientados a la construcción, adecuación y/o mantenimiento de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, en alguna(s) de las siguientes modalidades: 1.1 Diseño, construcción, modificación y reparación de edificaciones, estructuras, instalaciones y equipos que garanticen la estabilidad, resistencia y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de los asistentes a los espectáculos públicos de las artes escénicas, conforme a lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios. 1.2 Diseño, construcción, modificación, reparación y dotación de instalaciones, equipos, elementos artísticos o de otra índole, necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. 1.3 Diseño, dotación y modernización de escenarios con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) requeridas para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009.
Cuando el proyecto reúna las condiciones señaladas en el inciso anterior, el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), lo calificará como un proyecto de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que da derecho a la deducción por inversiones prevista en el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011.
La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde a los gastos, adquisiciones y/o aportes efectuados para el desarrollo del/los proyecto(s) de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Cuando estos proyectos tomen más de un período gravable para su diseño y/o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable.
Las inversiones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse preferiblemente en dinero. Las inversiones en especie deberán valorarse de conformidad a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario.