Cuando los propietarios de más del ochenta por ciento (80%) de los vehículos de una sociedad a la que se le haya cancelado la licencia de funcionamiento, soliciten autorización previa de constitución de empresa o licencia de funcionamiento para una cooperativa dentro de los sesenta (60) días siguientes a la cancelación, se les otorgará la autorización sin necesidad de presentar el estudio de factibilidad correspondiente. Las rutas y horarios, frecuencias de despacho, o áreas de operación que tenía autorizada la empresa cancelada, les serán, adjudicadas a la nueva empresa, una vez obtenida la licencia de funcionamiento.
° Una vez obtenida la autorización previa de constitución, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito podrá autorizar a los propietarios de los vehículos para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas y horarios autorizados a la empresa cuya licencia se le ha cancelado, hasta la obtención de la licencia de funcionamiento de la nueva empresa.
si en el término de los sesenta (60) días señalados en este artículo, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de autorización previa de constitución de empresa o licencia de funcionamiento como cooperativa, las rutas y horarios de la empresa cancelada se publicarán siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 54 del presente Decreto, para adjudicarlas a otras sociedades. Los vehículos de la empresa cancelada tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora de la(s) empresa(s) adjudicataria(s).