Micelio

Artículo 11

Los Bonos De Valor, Constante Para Seguridad Social, Devengarán Interés Del 6% Anual Liquidado Sobre Su Valor Reajustado Y Se Amortizarán Gradualmente En Veinticinco Años Por Veinticuatroavas Partes Anuales Desde El Segundo Año De Su Emisión También Por El Valor Reajustado

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Bonos de Valor, Constante para Seguridad Social, devengarán interés del 6% anual liquidado sobre su valor reajustado y se amortizarán gradualmente en veinticinco años por veinticuatroavas partes anuales desde el segundo año de su emisión también por el valor reajustado. Sin embargo la Junta Monetaria podrá elevar esta tasa de interés cuando lo estime pertinente. Antes de su primer reajuste, el interés de que trata el articulo, se liquidará obre el valor nominal o de referencia de los respectivos Bonos. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión de los Bono y a 31 de diciembre de cada año, se unificará ala fecha de exigibilidad, liquidando los intereses proporcionados a periodos inferiores a un trimestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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