Micelio

Artículo 6

Las Sociedades Que Se Formen Para Actuar Como Agencias De Seguros, Deberán Tener Por Objeto El Negocio De Ofrecer Seguros, Promover La Celebración De Dichos Contratos Y Obtener La Renovación De Los Mismos, A Nombre De Una O Varias Compañías

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las sociedades que se formen para actuar como agencias de seguros, deberán tener por objeto el negocio de ofrecer seguros, promover la celebración de dichos contratos y obtener la renovación de los mismos, a nombre de una o varias compañías. En este caso, con la solicitud deberá acompañarse copias registradas de las escrituras públicas que contengan los estatutos y sus reformas, y el certificado de la Cámara de Comercio que acredite la existencia legal y personería de la sociedad. El director de la agencia es la persona natural que lleva la representación de la persona jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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