º El Reconocedor pasará inmediatamente el Manifiesto al Administrador de la Aduana, quien, dentro del preciso término de cuarenta y ocho horas, resolverá si confirma u ordena reformar el aforo o el peso computado, e impondrá, en el primer caso, las multas o recargos a que hubiere lugar. El reconocimiento se considerará cerrado desde que el Administrador haya dictado su Resolución, la cual será notificada al introductor en la forma que indica el artículo 160 de la Ley 85 de 1915. El interesado podrá apelar en el acto de la notificación, y desde entonces tendrá un término de setenta y dos horas para presentar en la Aduana el memorial dirigido al Jurado de Aduanas en apoyo de la apelación. Esta puede referirse únicamente al peso o al aforo, sea a la multa o al recargo o a todos ellos.
Decreto 433 de 1918 →Vigente
Artículo 2
El Reconocedor Pasará Inmediatamente El Manifiesto Al Administrador De La Aduana, Quien, Dentro Del Preciso Término De Cuarenta Y Ocho Horas, Resolverá Si Confirma U Ordena Reformar El Aforo O El Peso Computado, E Impondrá, En El Primer Caso, Las Multas O Recargos A Que Hubiere Lugar
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.