º. Cuando cualquier contribuyente sujeto al impuesto establecido por el Decreto legislativo número 361, omitiere hacer la declaración de que trata el artículo 2º de este Decreto, el Administrador de Hacienda Nacional respectivo estimará el capital gravable de dicho contribuyente mediante las informaciones que pueda obtener de fuentes fidedignas, y especialmente teniendo como base las declaraciones hechas para el impuesto sobre la renta y los censos para el cobro de impuestos sobre capital, donde los hubiere.
Artículo 6
Cuando Cualquier Contribuyente Sujeto Al Impuesto Establecido Por El Decreto Legislativo Número 361, Omitiere Hacer La Declaración De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto, El Administrador De Hacienda Nacional Respectivo Estimará El Capital Gravable De Dicho Contribuyente Mediante Las Informaciones Que Pueda Obtener De Fuentes Fidedignas, Y Especialmente Teniendo Como Base Las Declaraciones Hechas Para El Impuesto Sobre La Renta Y Los Censos Para El Cobro De Impuestos Sobre Capital, Donde Los Hubiere
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.