Micelio

Artículo 6

Cuando Cualquier Contribuyente Sujeto Al Impuesto Establecido Por El Decreto Legislativo Número 361, Omitiere Hacer La Declaración De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto, El Administrador De Hacienda Nacional Respectivo Estimará El Capital Gravable De Dicho Contribuyente Mediante Las Informaciones Que Pueda Obtener De Fuentes Fidedignas, Y Especialmente Teniendo Como Base Las Declaraciones Hechas Para El Impuesto Sobre La Renta Y Los Censos Para El Cobro De Impuestos Sobre Capital, Donde Los Hubiere

Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando cualquier contribuyente sujeto al impuesto establecido por el Decreto legislativo número 361, omitiere hacer la declaración de que trata el artículo 2º de este Decreto, el Administrador de Hacienda Nacional respectivo estimará el capital gravable de dicho contribuyente mediante las informaciones que pueda obtener de fuentes fidedignas, y especialmente teniendo como base las declaraciones hechas para el impuesto sobre la renta y los censos para el cobro de impuestos sobre capital, donde los hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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