Responsabilidades del Icetex cuando funja como administrador de los recursos. El Icetex, en su condición de administrador de los recursos de las cuentas especiales creadas en el fondo especial a cargo de la misma entidad, será el responsable de las siguientes actuaciones:
Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.
Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que se definan para tal fin. Las convocatorias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspirantes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.
Preseleccionar a los aspirantes a las becas, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria y el reglamento operativo del fondo.
Presentar a la Junta Administradora del fondo el listado de aspirantes preseleccionados para la adjudicación de las becas.
Realizar todos los trámites a que haya lugar para efectos de legalizar las becas adjudicadas y aprobadas por la Junta Administradora de que trata el artículo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto.
Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones, y realizar los pagos de matrícula y los desembolsos a los beneficiarios.
Girar oportunamente a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes al valor de matrícula del período académico que curse el beneficiario.
Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento de cada periodo académico, según lo establecido en cada programa becas.
Emitir a nombre de la persona natural o jurídica donante el certificado de donación correspondiente.
Elaborar y presentar semestralmente informes de la gestión administrativa y financiera sobre los recursos administrados a la Junta Administradora.
Consolidar la información que le reporten las instituciones de educación superior sobre las donaciones que reciban, en virtud de lo establecido en la presente sección, y remitir un único informe al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
Entregar un informe consolidado de las cuentas especiales a su cargo con destino al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
Nombre del donante;
Identificación del donante;
Domicilio del donante;
Monto total de la donación;
Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación.
Verificar que no se exceda el tope máximo establecido de donaciones a recibir por parte de las instituciones de educación superior que hayan creado una cuenta especial a través de Icetex.
Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar la Beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que disponga la entidad para el efecto, si así lo establece el programa de becas.
El Icetex deberá presentar informes anuales sobre la gestión de las donaciones recibidas a los donantes respectivos
El número de becas que se otorguen con cargo al fondo especial administrado por el Icetex dependerá de los recursos disponibles en el mismo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.3.4.3.4. Responsabilidades del Icetex cuando funja como administrador de los recursos. El Icetex, en su condición de administrador de los recursos de las cuentas especiales creadas en el fondo especial a cargo de la misma entidad, será el responsable de las siguientes actuaciones:
Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.
Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que se definan para tal fin. Las convocatorias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspirantes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.
Preseleccionar a los aspirantes a las becas, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria y el reglamento operativo del fondo.
Presentar a la Junta Administradora del fondo el listado de aspirantes preseleccionados para la adjudicación de las becas.
Realizar todos los trámites a que haya lugar para efectos de legalizar las becas adjudicadas y aprobadas por la Junta Administradora de que trata el artículo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto.
Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones, y realizar los pagos de matrícula y los desembolsos a los beneficiarios.
Girar oportunamente a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes al valor de matrícula del período académico que curse el beneficiario.
Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento de cada periodo académico, según lo establecido en cada programa becas.
Emitir a nombre de la persona natural o jurídica donante el certificado de donación correspondiente.
Elaborar y presentar semestralmente informes de la gestión administrativa y financiera sobre los recursos administrados a la Junta Administradora.
Consolidar la información que le reporten las instituciones de educación superior sobre las donaciones que reciban, en virtud de lo establecido en la presente sección, y remitir un único informe al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
Entregar un informe consolidado de las cuentas especiales a su cargo con destino al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
Nombre del donante;
Identificación del donante;
Domicilio del donante;
Monto total de la donación;
Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación.
Verificar que no se exceda el tope máximo establecido de donaciones a recibir por parte de las instituciones de educación superior que hayan creado una cuenta especial a través de Icetex.
Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar la Beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que disponga la entidad para el efecto, si así lo establece el programa de becas.
El número de becas que se otorguen con cargo al fondo especial administrado por el Icetex dependerá de los recursos disponibles en el mismo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A