Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 675. LECTURA DE CUESTIONARIO E INTERVENCION DE LAS PARTES. Los cuestionarios serán leídos, se entregarán sendas copias a los vocales, se allegará copia de ellos al proceso, se suspenderá la sesión y se correrá traslado al fiscal y a los defensores, por tres (3) horas, renunciables para cada uno, para que preparen sus alegaciones. Si fueren varios los procesados o el defensor representa a dos o más de ellos, el traslado para el fiscal o el defensor se aumentará en otro tanto.
Se reanudará la sesión. El presidente concederá la palabra por una sola vez al fiscal y a los defensores.
También oirá a los procesados si así lo solicitan. La intervención del fiscal y de los defensores es obligatoria.