Gobierno escolar . Las instituciones educativas de que trata el artículo anterior, deberán organizar un Gobierno escolar, conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, garantizando la representación de la comunidad educativa, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. En todo caso, para la integración del Consejo Directivo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.5.1. de este Decreto. (Decreto 3011 de 1997, artículo 29).
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.3.5.3.6.2
Gobierno Escolar
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.