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Artículo 10

La Presentación De Solicitudes Y Documentación Para La Promoción O Estudio De Factores Pala La Acumulación De Unidades De Ascenso Dentro De Cada Categoría, Será Hasta El 15 De Agosto De Cada Año

Decreto 127 de 1988 · por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presentación de solicitudes y documentación para la promoción o estudio de factores pala la acumulación de unidades de ascenso dentro de cada categoría, será hasta el 15 de agosto de cada año. A partir de esta fecha se harán las evaluaciones del caso por la Universidad para efectos de fijar las remuneraciones de la categoría a la cual se hace la promoción o de la asignación par méritos dentro de cada categoría. Los efectos fiscales se harán efectivos a partir del 1° de enero del año siguiente, previo el acto administrativo correspondiente.

Parágrafo

La Contraloría General de la República vigilará que las remuneraciones o sobrerremuneraciones se ciñan a las normas contenidas en este Decreto. El funcionario de la Universidad Pedagógica Nacional que ordene el pago de remuneraciones sin respaldo legal se hará acreedor a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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