La presentación de solicitudes y documentación para la promoción o estudio de factores pala la acumulación de unidades de ascenso dentro de cada categoría, será hasta el 15 de agosto de cada año. A partir de esta fecha se harán las evaluaciones del caso por la Universidad para efectos de fijar las remuneraciones de la categoría a la cual se hace la promoción o de la asignación par méritos dentro de cada categoría. Los efectos fiscales se harán efectivos a partir del 1° de enero del año siguiente, previo el acto administrativo correspondiente.
La Contraloría General de la República vigilará que las remuneraciones o sobrerremuneraciones se ciñan a las normas contenidas en este Decreto. El funcionario de la Universidad Pedagógica Nacional que ordene el pago de remuneraciones sin respaldo legal se hará acreedor a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley.