°. Población objeto del Programa de Protección de la Policía Nacional . El Programa de Protección de la Policía Nacional prestará protección a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos
En razón del cargo : Son aquellas personas que en consideración al cargo que ostentan, asumen un riesgo por la condición del mismo. Son objeto de protección en razón al cargo las siguientes personas
Presidente de la República de Colombia, cónyuge, hijos, y familiares de acuerdo con la normatividad vigente según estudio de nivel de riesgo;
Vicepresidente de la República de Colombia cónyuge, hijos, y familiares de acuerdo con la normatividad vigente según estudio de nivel de riesgo;
Ministros del Despacho.
Senadores de la República y Representantes a la Cámara;
Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura;
Fiscal General de la Nación;
Procurador General de la Nación;
Contralor General de la República;
Defensor del Pueblo en el orden nacional;
Gobernadores Departamentales;
Generales de la Policía Nacional en servicio activo;
Directores especializados, Comandantes de Región, Metropolitanas, Departamentos y de Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional;
Ex funcionarios que hayan ofrecido o concedido la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior.
Por el Nivel de Riesgo : Son aquellas personas que en consideración de un riesgo comprobado y previo concepto favorable del Comité de Evaluación del Nivel de Riesgo de la Policía Nacional requieren de medidas especiales de protección. Son ellas
Ex presidente y Ex vicepresidente de la República, cónyuge, hijos, y familiares de acuerdo con la normatividad vigente según estudio de nivel de riesgo;
Embajador y Cónsul extranjero acreditado en Colombia;
Viceministros, Viceprocurador, Vicecontralor y Vicefiscal;
Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, Tribunal Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura;
Auditor General de la República;
Contador General de la República;
Registrador Nacional del Estado Civil;
Directores de Departamentos Administrativos del Orden Nacional;
Oficiales Generales en uso de buen retiro de la Policía Nacional;
Secretario General del Senado de la República y la Cámara de Representantes;
Jueces de la República;
Autoridades eclesiásticas;
Alcaldes distritales y municipales;
Concejales, diputados y personeros distritales y municipales;
Dirigentes políticos;
Funcionarios y ex funcionarios públicos del orden nacional.
Dirigentes políticos . Son aquellos que siendo miembros activos de un partido o movimiento político, hacen parte de sus directivas estatutarias, previa inscripción del partido o movimiento en el Consejo Nacional Electoral, o que participan en elecciones para ocupar un cargo de representación popular, a merced del aval emitido por el Secretario General del respectivo partido o movimiento.
Servicio Extraordinario de Protección . Con el propósito de implementar medidas de protección transitorias a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno de visita en el país, representantes de la Misión Diplomática en cumplimiento de funciones propias, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, atenderá el servicio policial, previa solicitud que para el efecto tramitará la Presidencia de la República o el Ministerio de Relaciones Exteriores con la información necesaria para el mismo.
Protección de diputados y concejales en zonas rurales . El Comando General de las Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que garanticen la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales. CAPÍTULO IV Instancias competentes