° Establécese una cuota de defensa de diez centavos ($ 0.10) por kilo para la importación de harinas de trigo, de espelta y de comuña y de sémolas de trigo. La mencionada cuota ingresará a la Caja de Crédito Agrario como aporte de capital a favor del Estado, y será cobrada en la misma forma que la cuota establecida por el Articulo 2°. del Decreto 1469 de julio 1o. de 1952. La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas estará exenta del pago de la cuota de que trata el Artículo 9° del Decreto número 1528 de 1954.
Decreto 3078 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Establécese Una Cuota De Defensa De Diez Centavos ($ 0
Decreto 3078 de 1954 · Por el cual se dictan medidas sobre la importación de víveres y se modifica el Arancel Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.