Micelio

Artículo 3

Establécese Una Cuota De Defensa De Diez Centavos ($ 0

Decreto 3078 de 1954 · Por el cual se dictan medidas sobre la importación de víveres y se modifica el Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese una cuota de defensa de diez centavos ($ 0.10) por kilo para la importación de harinas de trigo, de espelta y de comuña y de sémolas de trigo. La mencionada cuota ingresará a la Caja de Crédito Agrario como aporte de capital a favor del Estado, y será cobrada en la misma forma que la cuota establecida por el Articulo 2°. del Decreto 1469 de julio 1o. de 1952. La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas estará exenta del pago de la cuota de que trata el Artículo 9° del Decreto número 1528 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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