Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982, destinados a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se canalizarán al pago de las erogaciones requeridas en la reestructuración del sistema de transporte ferroviario nacional, según determinación conjunta de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte y el Departamento Nacional de Planeación. Finalizada la liquidación de la Empresa, dichos recursos se transferirán totalmente a la empresa que se cree para mantener, mejorar y extender la red férrea nacional. CAPITULO IV Disposiciones varias.
Artículo 21
Los Recursos Provenientes De La Ley 30 De 1982, Destinados A La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Se Canalizarán Al Pago De Las Erogaciones Requeridas En La Reestructuración Del Sistema De Transporte Ferroviario Nacional, Según Determinación Conjunta De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas Y Transporte Y El Departamento Nacional De Planeación
Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.