Micelio

Artículo 21

Los Recursos Provenientes De La Ley 30 De 1982, Destinados A La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Se Canalizarán Al Pago De Las Erogaciones Requeridas En La Reestructuración Del Sistema De Transporte Ferroviario Nacional, Según Determinación Conjunta De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas Y Transporte Y El Departamento Nacional De Planeación

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982, destinados a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se canalizarán al pago de las erogaciones requeridas en la reestructuración del sistema de transporte ferroviario nacional, según determinación conjunta de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte y el Departamento Nacional de Planeación. Finalizada la liquidación de la Empresa, dichos recursos se transferirán totalmente a la empresa que se cree para mantener, mejorar y extender la red férrea nacional. CAPITULO IV Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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