El incumplimiento del envío de la información a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE), ya sea omisión, extemporaneidad o incompleta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Si el envío de la información está en estado Borrador, descrito en parágrafo 1 del artículo 1.4.5.7 de la presente resolución, se entenderá como no finalizado e incumplida la obligación de envío de la información y será sujeto a las sanciones previstas del presente artículo.
TÍTULO 5.
SISTEMA DE FACTURACIÓN.
CAPÍTULO 1.
SISTEMA DE FACTURACIÓN.
SECCIÓN 1.
SISTEMA DE FACTURACIÓN.
SUBSECCIÓN 1.
GENERALIDADES.