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Artículo 1.4.5.9

Incumplimiento Del Envío De La Información A Través Del Servicio Informático Régimen Zona Económica Y Social Especial (Si Zese)

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento del envío de la información a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE), ya sea omisión, extemporaneidad o incompleta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Parágrafo

Si el envío de la información está en estado Borrador, descrito en parágrafo 1 del artículo 1.4.5.7 de la presente resolución, se entenderá como no finalizado e incumplida la obligación de envío de la información y será sujeto a las sanciones previstas del presente artículo.

TÍTULO 5.

SISTEMA DE FACTURACIÓN.

CAPÍTULO 1.

SISTEMA DE FACTURACIÓN.

SECCIÓN 1.

SISTEMA DE FACTURACIÓN.

SUBSECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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