Contenido de los documentos que se otorgan a través de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que se otorgan a través de los mecanismos descritos en el presente Capítulo, deberán contener como mínimo la siguiente información: 1.El nombre completo de la persona. 2.El tipo y número de documento de identificación de la persona. 3.Mecanismo aplicado para el reconocimiento de aprendizajes previos. 4.El referente tomado para el reconocimiento de aprendizajes previos, según lo establecido en el presente Capítulo. 5.El nombre de la entidad que lo expide. 6.La fecha y el lugar de expedición. Parágrafo. Para el mecanismo de comprobación de las cualificaciones, que se señala en el artículo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto, el certificado de cualificación deberá incluir, además de lo señalado en este artículo, la denominación de la cualificación y el nivel de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.11.2.9. Validez de los documentos otorgados a través de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos otorgados en los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) definidos en el presente decreto, podrán tener validez en las vías de cualificación, de conformidad con sus respectivas normas, así como en el ámbito laboral y productivo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). También podrán tener validez en los procesos de gestión del talento humano de las empresas y organizaciones públicas y privadas.
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