Son funciones de la Sección de Obras Públicas
Conocer de los asuntos relacionados con la planeación y ejecución directa o por contrato, de vías, puentes y edificios departamentales y responder por la construcción y conservación de dichas obras;
Coordinar los programas relacionadas con la ejecución de vías nacionales de acuerdo con los planes de desarrollo aprobados;
Coordinar los programas sobre construcción, conservación de obras públicas y planeación física, que adelanten los Municipios, supervisar su cumplimiento y prestar la asistencia técnica necesaria;
Elaborar, en coordinación con la Oficina Departamental de Planeación, programas a largo, mediano y corto plazo, sobre desarrollo urbanístico de los Municipios;
Coordinar la ejecución de los programas de la Alianza para el Progreso, la Federación Nacional de Cafeteros, las Juntas de Acción Comunal y las entidades similares que intervengan en la construcción de locales, escolares, puestos de salud, caminos vecinales y demás obras de desarrollo;
Organizar el trabajo de interventoría y exigir, de quienes ejecuten obras por administración directa o por contrato, la máxima eficiencia;
Coordinar sus labores en el Distrito de Obras Nacionales y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
Estudiar la conveniencia de los contratos que se celebren entre el Gobierno Departamental y el Ministerio de Obras Públicas;
Evaluar periódicamente el resultado de los programas de trabajo que se estén adelantando conforme, al plan general;
Preparar los proyectos, especificaciones y presupuestos de los edificios que el Departamento acuerde construir, reformar o reparar; D - Entidades Asesoras y Coordinadoras 1. Consejo de Gobierno