Micelio

Artículo 35

Decreto 2285 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Obras Públicas

a)

Conocer de los asuntos relacionados con la planeación y ejecución directa o por contrato, de vías, puentes y edificios departamentales y responder por la construcción y conservación de dichas obras;

b)

Coordinar los programas relacionadas con la ejecución de vías nacionales de acuerdo con los planes de desarrollo aprobados;

c)

Coordinar los programas sobre construcción, conservación de obras públicas y planeación física, que adelanten los Municipios, supervisar su cumplimiento y prestar la asistencia técnica necesaria;

d)

Elaborar, en coordinación con la Oficina Departamental de Planeación, programas a largo, mediano y corto plazo, sobre desarrollo urbanístico de los Municipios;

e)

Coordinar la ejecución de los programas de la Alianza para el Progreso, la Federación Nacional de Cafeteros, las Juntas de Acción Comunal y las entidades similares que intervengan en la construcción de locales, escolares, puestos de salud, caminos vecinales y demás obras de desarrollo;

f)

Organizar el trabajo de interventoría y exigir, de quienes ejecuten obras por administración directa o por contrato, la máxima eficiencia;

g)

Coordinar sus labores en el Distrito de Obras Nacionales y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales;

h)

Estudiar la conveniencia de los contratos que se celebren entre el Gobierno Departamental y el Ministerio de Obras Públicas;

i)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas de trabajo que se estén adelantando conforme, al plan general;

j)

Preparar los proyectos, especificaciones y presupuestos de los edificios que el Departamento acuerde construir, reformar o reparar; D - Entidades Asesoras y Coordinadoras 1. Consejo de Gobierno

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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