Micelio

Artículo 3

º Las Instituciones Financieras Nacionalizadas, U Oficializadas Por Participación En Su Capital Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, O Que Sean Objeto De Vigilancia Especial O Adelanten Un Programa De Recuperación Aprobado Por El Superintendente Bancario, Podrán Celebrar Operaciones Activas De Crédito Sobre Bases De Cálculo O Porcentajes Diferentes A Los Previstos En Los Artículos Precedentes Mientras Se Establezca Su Patrimonio, De Acuerdo Con Lo Que Periódicamente Disponga Sobre El Particular El Gobierno Nacional

Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las instituciones financieras nacionalizadas, u oficializadas por participación en su capital del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, o que sean objeto de vigilancia especial o adelanten un programa de recuperación aprobado por el Superintendente Bancario, podrán celebrar operaciones activas de crédito sobre bases de cálculo o porcentajes diferentes a los previstos en los artículos precedentes mientras se establezca su patrimonio, de acuerdo con lo que periódicamente disponga sobre el particular el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 415 de 1987