º Las instituciones financieras nacionalizadas, u oficializadas por participación en su capital del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, o que sean objeto de vigilancia especial o adelanten un programa de recuperación aprobado por el Superintendente Bancario, podrán celebrar operaciones activas de crédito sobre bases de cálculo o porcentajes diferentes a los previstos en los artículos precedentes mientras se establezca su patrimonio, de acuerdo con lo que periódicamente disponga sobre el particular el Gobierno Nacional.
Artículo 3
º Las Instituciones Financieras Nacionalizadas, U Oficializadas Por Participación En Su Capital Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, O Que Sean Objeto De Vigilancia Especial O Adelanten Un Programa De Recuperación Aprobado Por El Superintendente Bancario, Podrán Celebrar Operaciones Activas De Crédito Sobre Bases De Cálculo O Porcentajes Diferentes A Los Previstos En Los Artículos Precedentes Mientras Se Establezca Su Patrimonio, De Acuerdo Con Lo Que Periódicamente Disponga Sobre El Particular El Gobierno Nacional
Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.