Micelio

Artículo 8

Condiciones En Materia De Organización

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones en materia de organización. El operador o empresa deberá tener una estructura sólida, dinámica y competitiva, orientada a optimizar la calidad de los servicios ofrecidos al usuario. Para los efectos aquí previstos, la empresa, a través del representante legal, deberá adjuntar los siguientes documentos

1.

Certificado de existencia y representación legal de la empresa y de las sucursales o agencias, según el caso, expedido por autoridad competente, con una anterioridad no superior a treinta (30) días calendario. Si se trata de empresa constituida por persona natural, certificado de registro de la calidad de comerciante y de los libros y documentos respecto de los cuales se les exija esta formalidad.

2.

Título de propiedad o contrato de tenencia de los inmuebles en donde funcionará la empresa, las sucursales o agencias.

3.

Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de trabajo de conductores asalariados y el cumplimiento de las normas de vinculación de los trabajadores al sistema de seguridad social integral. Para las empresas que no están obligadas a contar con revisor fiscal, bastará la certificación suscrita por el representante legal. Para el caso del transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, las empresas tendrán la obligación de implantar sistemas de control periódico sobre la actividad de los conductores en relación con la utilización de los vehículos.

4.

Descripción del programa de salud ocupacional que implantará la empresa para asistir a sus empleados y operarios.

5.

Descripción y diseño de los distintivos de la empresa. En todo caso, deberá mantener en sus archivos para verificación, la siguiente documentación

a)

Reglamento de funcionamiento;

b)

Manual de funciones y métodos de selección del personal;

c)

Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad social, actualizados y aprobados por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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